
Derecho de las audiencias: dimensión colectiva de los derechos de expresión y acceso a la información
La libertad de expresión y el acceso a la información son derechos humanos fundamentales reconocidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (artículo 19) y en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (artículos 6 y 7). La libertad de expresión tiene una dimensión individual, como el derecho a no ser molestado a causa de sus opiniones, pero también una colectiva o social, que se define como el derecho de las audiencias, y que implica el derecho de la sociedad de procurar y recibir cualquier información; de reconocer el pensamiento e información ajenos; así como de estar bien informada.
La Constitución mandata al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) definir y proteger los derechos de las audiencias, con especial interés en la protección de las niñas, niños y adolescentes. En 2016, este Instituto estableció lineamientos generales que definen un listado exhaustivo de los derechos de audiencias. Éstos incluyen, entre otras garantías: 1) recibir contenidos libres de discriminación; 2) que la programación que se difunda propicie la integración de las familias, el desarrollo armónico de la niñez, el mejoramiento de los sistemas educativos, la difusión de los valores artísticos, el desarrollo sustentable, la difusión de ideas que afirmen nuestra identidad nacional, la igualdad de género y la divulgación de conocimiento científico, entre otros, y 3) recibir información que refleje la pluralidad de la nación.
En este contexto, la antropología participa en la protección de los derechos de audiencia al generar conocimiento en tres áreas: 1) en el análisis de los contenidos audiovisuales, examinando de qué forma los contenidos de radio y televisión cumplen con estos derechos; por ejemplo, examinando el sexismo o discriminación racial; 2) en el análisis del consumo de estos contenidos y su influencia respecto a la creación de representaciones colectivas, patrones de consumo y reproducción de estereotipos: ¿qué opinan las audiencias respecto a los contenidos que consumen?, ¿cómo se apropian los individuos de estos contenidos?, ¿cómo influyen los contenidos ofrecidos en audiencias específicas, como los pueblos indígenas, los niños o los adolescentes? (antropólogos del CIESAS han realizado investigaciones específicas con el IFT en relación con estas temáticas); y 3) en la ampliación de las plataformas de generación y consumo de contenidos que se realizan con la irrupción de internet, como YouTube, Facebook o Netflix, que implican nuevas formas de producción, transmisión, consumo e interacción de contenidos.
Cada una de estas áreas permite generar información útil a los productores de contenidos para afinar sus propuestas; a las audiencias mismas y sus organizaciones para exigir el cumplimiento de sus derechos, y a las autoridades para cumplir y hacer cumplir los derechos de las audiencias en beneficio de todos.
Felipe Hevia, investigador de CIESAS Golfo.